Fuente: Meganoticias

Es un proceso que se efectúa anualmente, en determinadas fechas del año. Su monto depende del tipo de vivienda del contribuyente, calculado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante el reavalúo fiscal: mientras más alta sea la tasación, más elevado es el pago.

El SII informa que las contribuciones de bienes raíces —conocidas como Impuesto Territorial— deben ser pagadas por el dueño o el ocupante de una propiedad de bienes raíces, sea agrícola o no agrícola.

En la categoría de ocupante clasifica “usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”, consigna el organismo.

Para saber si le corresponde el pago, el usuario puede realizar la consulta en el sitio web del SII, ingresando con RUT y Clave Única o Clave Tributaria. Al ingresar, se hace clic en “Servicios online” y se selecciona una de las últimas opciones: “Avalúos y contribuciones de bienes raíces”.

Luego, se pincha en “Mis bienes raíces (información integrada)” y en “Consultar mis bienes raíces“. En caso de ser propietario, automáticamente se desplegarán los datos de la propiedad, incluido su avalúo fiscal —de no serlo, aparecerá el mensaje “No se encontraron propiedades asociadas al RUT”.

¿En qué meses se pagan las contribuciones?

El pago debe ejecutarse anualmente, pero en cuatro cuotas mensuales. Las fechas límites para saldarlas son las siguientes:

  • Hasta el 30 de abril.
  • Hasta el 30 de junio.
  • Hasta el 30 de septiembre.
  • Hasta el 30 de noviembre.

Por cierto, el monto de las cuotas no siempre es el mismo, dado que la tasación comercial de la vivienda se actualiza semestralmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrada en el semestre anterior.