Fuente de información e imagen: Diario Constitucional

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en favor de un ciudadano venezolano de 64 años en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, dejando sin efecto la Resolución Exenta que desestimó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, por estimar que dicha decisión careció de fundamentación suficiente y vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

La acción fue deducida en contra del acto administrativo que negó la regularización solicitada, fundada en que no concurrirían antecedentes excepcionales, calificados o humanitarios, conforme al artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325. El recurrente expuso que ingresó a Chile en el año 2021 motivado por la crisis humanitaria existente en Venezuela, la que impedía garantizar sus derechos esenciales, y que actualmente reside en el país junto a su grupo familiar, integrado por su esposa, hija, hijastras y nieta. Indicó no registrar antecedentes penales ni policiales y haber desarrollado emprendimientos para contribuir a los gastos familiares, sin constituirse en una carga social para el Estado.

Relató que en diciembre de 2022 solicitó su regularización migratoria por razones humanitarias y que, ante la falta de respuesta de la autoridad, en diciembre de 2023 interpuso un recurso de protección que fue acogido, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones concluir la tramitación y remitir el proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior. Sin embargo, el 8 de abril de 2025 fue notificado electrónicamente de la resolución que rechazó su solicitud.

El recurrente sostuvo que cumplió con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y que durante los 14 meses de tramitación no fue informado de ninguna insuficiencia documental, vulnerándose su derecho a subsanar conforme a los artículos 17 letra i) y 31 de la Ley N° 19.880. Solicitó dejar sin efecto la resolución impugnada, ordenar a la autoridad informar los requisitos legales aplicables y conceder un plazo razonable para su presentación, dictando una nueva resolución que considere su arraigo familiar y laboral en Chile.

El Servicio Nacional de Migraciones informó que la regularización extraordinaria constituye una facultad excepcional de la autoridad, regulada por la Ley N° 21.325, y que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente y debidamente fundada. En tanto, la Subsecretaría del Interior alegó la improcedencia del recurso de protección por no existir derechos indubitados y por contar el ordenamiento con vías administrativas específicas para impugnar, añadiendo que los antecedentes del actor no configuraban un caso excepcional ni humanitario.

La Corte descartó estos argumentos y precisó que, si bien la Subsecretaría del Interior cuenta con atribuciones discrecionales en la materia, ello no la exime de cumplir con el deber de motivación de los actos administrativos. En ese sentido, sostuvo que la resolución impugnada incumplió lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, al no señalar los hechos que le sirven de fundamento, no indicar los antecedentes acompañados ni realizar un análisis particular de estos.

El tribunal concluyó que el acto administrativo careció de fundamentos de hecho y de derecho que permitieran al afectado conocer de manera explícita las razones del rechazo, configurándose una actuación ilegal y arbitraria. En consecuencia, acogió el recurso de protección y ordenó dejar sin efecto la resolución impugnada, disponiendo que la autoridad administrativa dicte una nueva resolución debidamente fundada, considerando los antecedentes particulares presentados por el solicitante.