Fuente: Meganoticias 

Cualquier persona designada podrá excusarse de desempeñar el cargo, acogiéndose a las causales del artículo 49 de la ley 18.700 y a aquellas integradas por el Consejo Directivo de Servel, proceso que se abrirá a partir del lunes 22 hasta el miércoles 24 de marzo. Indica la nota de Meganoticias.

Cualquier persona designada podrá excusarse de desempeñar el cargo, acogiéndose a las causales del artículo 49 de la ley 18.700 y a aquellas integradas por el Consejo Directivo de Servel, proceso que se abrirá a partir del lunes 22 hasta el miércoles 24 de marzo.Posterior a ello, el sábado 27 de marzo, se publicará la nómina de vocales reemplazantes. En este punto, la ley no contempla excusas. Indica la nota de Meganoticias.

El Presidente del Servel, Andrés Tagle, indicó que a los argumentos habituales establecidos por ley para no cumplir la tarea cívica, se sumaron causas adicionales que son:

  • Se rebajó la edad de excusa desde los 70 años a los 60 años, al igual que en el Plebiscito.
  • Se excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
  • Se excusa a la madre o al padre de hijos menores de 2 años.
  • También a cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales de dependencia y discapacidad.

A estas se suman causales habituales como:

  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Se mantiene vigente en su sitio web oficial la “Consulta de Datos Electorales”, en el cual el usuario debe ingresar su RUT para averiguar si es vocal de mesa, además de en qué lugar estará ubicado su local de votación. Sostiene la nota de Meganoticias.