Fuente: Soy Valparaíso

La Comisión de Familia de la Cámara Baja aprobó por unanimidad que los deudores de alimentos puedan ingresar al registro de prófugos. Esto dentro del marco que busca modificar la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias para crear el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Indica la nota de Soy Valparaíso.

En la instancia se estableció que en materia de ubicación del demandado, se aprobó que la policía podrá allanar y descerrajar el domicilio de éste para conducirlo directamente a Gendarmería por orden del tribunal. Sin embargo, deberá informarse previamente la actuación a los moradores del domicilio y solicitar sus documentos de identificación.

En el caso de no poder justificar lo anterior, se dejará constancia en el acta, luego de lo cual, en base a los antecedentes entregados, se podrá ordenar allanar o descerrajar el domicilio dentro de las 24 horas siguientes.

Por otra parte, si el deudor de alimentos no es encontrado en el domicilio que consta en el proceso, el juez ordenará investigar su paradero y adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivo el apremio.

Además, el juez podrá solicitar incorporar al deudor en el Registro Nacional de prófugos, si luego de 60 días desde que ordenó su búsqueda este no ha sido localizado.