Fuente: Meganoticias

Cabe recordar que una vez que el Estado de Catástrofe cumple un año de vigencia, es necesaria la aprobación de la Cámara de Diputados y del Senado para poder extender la medida que se encuentra vigente, por ahora, hasta el 30 de junio. Indica la nota de Meganoticias.

El decreto

“Por el presente, se solicita el acuerdo de esta honorable Corporación, a efectos de que se pueda prorrogar la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile… hasta el día 30 de septiembre de 2021“, detalla el documento.

En el oficio, el Gobierno indica que: “La situación de brote del virus a nivel mundial confirma la dificultad de lograr su eliminación de manera absoluta, al menos en el corto plazo. En particular, ha sido necesario adoptar diversas medidas, entre ellas, cuarentena, medida de aislamiento nocturno (toque de queda), prohibición de traslado interregional o de funcionamiento de ciertos recintos, u otras, según lo dispuesto en el plan Paso a Paso”.

“La adopción y la eliminación de medidas de tales características requiere de una cierta gradualidad, lo que supone la continuidad del estado de excepción constitucional, mientras las condiciones epidemiológicas y el avance del proceso de vacunación así lo ameriten”, agregó.

En ese sentido, sostiene que: “A pesar de que nos encontramos en un estado avanzado del proceso de vacunación de la población y de la ejecución de las medidas señaladas, en atención a las nuevas cepas del virus (y aquellas que se podrían dar en el futuro por la alta mutabilidad del virus) y el contexto epidemiológico actual que se da en una época invernal, resulta relevante poder prorrogar el estado de excepción constitucional de catástrofe“. Señala la nota de Meganoticias.

¿Qué significa la medida?

De acuerdo a la Constitución del país este estado indica que “una vez declarado el Estado de Catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente”.

Además bajo esta medida se pueden:

  • Restringir las libertades de locomoción y reunión.
  • Disponer de la requisaciones de bienes.
  • Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de la propiedad.
  • Adoptar medidas extraordinarias de carácter administrativo para restablecer la normalidad en las zonas afectadas.