Fuente: Meganoticias

De esta forma, fue acogida la acción constitucional interpuesta por el abogado Luis Mariano Rendón, dirigida en contra del Comandante en Jefe de la Armada de Chile, Almirante Juan Andrés de la Maza, ordenando a la Armada el retiro de dicha estatua de cualquier otro inmueble o espacio público, en el plazo de cinco días desde el fallo.

El fallo acogió lo planteado en el recurso presentado por Rendón en el sentido de que “la omisión de retirar el monumento en homenaje a uno de los jerarcas de la dictadura militar, que impulsó una política sistemática de violación a los Derechos Humanos”, constituye una perturbación permanente al derecho a la integridad síquica, por cuanto contraviene la garantía de no repetición, que es uno de los principios que debe incluir una debida reparación a las víctimas durante la dictadura. Indica la nota de Meganoticias.

La postura de la Armada

La Armada había justificado la permanencia de la estatua de Merino como “un reconocimiento que la institución hizo en su calidad de ex Comandante en Jefe de la Armada, sin vulnerar disposición legal o reglamentaria alguna”. Añadió que se encuentra emplazada en un recinto militar, bajo la autoridad militar de ese instituto armado”.

“Alegó ausencia de arbitrariedad en la decisión de mantener la estatua, señalando que erigir la estatua en homenaje a un ex comandante de la Armada de Chile dota al acto de razonabilidad, haciendo presente que
en ese inmueble la Armada rinde homenaje a otros dos ex Comandantes en Jefe a través de estatuas, como lo son el Almirante Lord Thomas Cochrane y Manuel Blanco Encalada”.

Sin embargo, lo anterior no fue acogido por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Suplente Ana María Osorio y el abogado Integrante Cristián Luis Lepín.